Informes de la OSSI
Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 59/272, que se aprobó en diciembre de 2004, los Estados Miembros pueden consultar todos los informes de la OSSI. En dicha resolución, la Asamblea General decidió que las versiones originales de los informes de la Oficina que no se hubieran presentado a la Asamblea General se pusieran a disposición de cualquier Estado Miembro que los solicitara. Conforme a esa misma resolución, el Secretario General puede realizar observaciones, en un documento separado, a los informes que la Oficina presenta a la Asamblea General y el Secretario General Adjunto de la OSSI puede modificar o retener informes cuando sea improcedente acceder a ellos por motivos de confidencialidad o por el riesgo de violar las garantías procesales a que tienen derecho las personas sujetas a investigación.
Con respecto a los requisitos de presentación de informes, la OSSI debe transmitir:
- Un informe analítico y resumido anual sobre sus actividades a la Asamblea General.
- Distintos informes al Secretario General sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas a las direcciones de programas. Para ello, estas últimas informan a la Oficina cada semestre al respecto.